
CENTRO DE INVESTIGACIÓN PRIVADA
G & J
INTERDET
DETECTIVES DIPLOMADOS EN TODAS LAS ÁREAS DE INVESTIGACIÓN
con la máxima reserva, discreción y confidencialidad, quedando garantizado el secreto profesional.
(Ratificamos nuestros informes y pruebas testificales, documentales ó periciales en los respectivos tribunales de lo social, civil y penal)
PRESUPUESTOS
Ponderamos el resultado previsible del asunto encomendado y coste aproximado. Si éste resulta más elevado, será el cliente quien dé su opinión al respecto. Nosotros ofrecemos nuestros conocimientos, experiencia y dedicación, así como todas las indicaciones y consejos que puedan ser necesarios para la mejor realización del mismo. La relación con nuestro cliente se funda en una recíproca confianza.
Director
Antonio García Jiménez
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Licenciado en C.C. de la Información Titulado Superior en Criminología Director de Seguridad Detective Privado LC. 1247 |
Teléfonos de Contacto:
È 610-221-229 (24h.)
91-344-0312 lk
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ÁREAS DE ACTUACIÓN
Observaciones, Controles y Vigilancias:
Comportamiento laboral y Actividades
Absentismo Laboral y Situaciones de Bajas
Dedicación a la empresa
Competencia desleal
Control de fidelidad del personal
Fugas de Información y Quebranto del secreto profesional
Robos o Hurtos dentro de la empresa
Otros Similares
Búsquedas y Localizaciones de Personas
Investigaciones de Índole Familiar
Tutela de Menores
Matrimoniales
Separaciones
Investigaciones de aspecto técnico y pericial
Patentes y Marcas
Contraespionaje Industrial
Sabotajes
Investigaciones Compañías de Seguros:
Siniestros
Secuelas por accidentes
Situaciones de I.L.T.
Fraudes
Servicios de Información:
Prelaborales
Financieros
Insolvencias Fingidas
Bienes
Personales
Arrendamientos
Duplicidad Domicilios y Locales no ocupados y destinados a otros fines
Subarriendos y Subrogaciones Indebidas
Otras informaciones de Características Similares
Servicios de Contravigilancia
Servicios de Vigilancia no uniformada
Grandes Superficies
Ferias
Hoteles
Exposiciones
Ámbitos Análogos
INFORMACIÓN LEGAL
- Ley 23/1992 30 Julio. Seguridad Privada Cap. III, Sección VI Detectives Privados
- Reglamento de Seguridad Privada, Real Decreto 2364 / 1999 del 9 de Diciembre BOE / 1995 Art. 101
- Los Detectives privados a solicitud de personas físicas o jurídicas, se encargan:
De obtener y aportar información y pruebas sobre conductas y hechos privados
De la investigación de delitos perseguibles a instancia de parte por encargo de los legitimados en el proceso penal
De la vigilancia, ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos.